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NORMATIVA DE BALIZAMIENTO 2013

NORMATIVA DE BALIZAMIENTO 2013

Ya ha salido la ordenanza de baño para este verano en Bizkaia. En Gipuzkoa llevan ya años con el tema (y con los líos que acarrea el tema, todavía sin solucionar), pero aquí es algo nuevo. Todavía no ha tenido consecuencias prácticas, porque la temporada se acaba de abrir y el tiempo está siendo horrible, pero el caos que se puede montar al principio puede ser importante. O no, y puede pasar como con la Ley Antitabaco, que no fue para tanto y al final ha sido lo mejor para todos. Me voy a mojar: a mí en principio, me parece bien, pero va a ser un buen marrón aplicarlo. Y ese marrón le toca a los socos y aquí, por desgracia, no es como en Francia que tienen la autoridad de un poli o de un bombero. No tengo ninguna duda de que van a lidiar bien con ello, pero trabajo que les añaden. Entre eso y que va a haber menos hondartzainas en las playas, el verano de 2013, como el tiempo mejore y la educación de los ciudadanos siga siendo la misma, promete ser caliente. Os copio la normativa:

ORDENAMIENTO DEL BAÑO EN LAS PLAYAS DE BIZKAIA EN LO REFERENTE

La Resolución del Capitán Marítimo de Bilbao de 9 de marzo de 2012, por la que se determinan y desarrollan normas generales de navegación y seguridad marítima en las aguas marítimas de la provincia marítima de Bilbao (BOB nº 55 de 19 marzo de 2012), regula a lo largo de su contenido, entre otros aspectos y concretamente en su punto 1.4 del Anexo I, la incompatibilidad del baño con la práctica de determinadas actividades acuáticas (surf, etc).

Las medidas dirigidas a las Autoridades Competentes (materia de seguridad en playas luego respectivos Municipios de acuerdo a la Ley 22/1988 de Costas), están encaminadas a garantizar la seguridad de los usuarios de las playas y en especial la de los bañistas, y evidentemente requieren de la coordinación y colaboración de los agentes responsables de la gestión de este tipo de actividades.

El encargado directo de realizar y supervisar el ordenamiento será el servicio de salvamento y socorrismo de la DFB, para aquellos ayuntamientos que así lo hayan solicitado. Queda por tanto expresamente prohibido cualquier tipo de bandera o señalización que alguna escuela pudiera utilizar para delimitar su actividad. El ordenamiento se realizará por tanto coincidiendo con el periodo durante el cual las playas permanecen vigiladas por el servicio de salvamento y socorrismo, es decir, en periodo estival todos los días en horario de 11:00 a 20:00.

Se trata por tanto de complementar las mecánicas generales existentes, con lo concerniente a los diferentes tipos de usuarios de las playas.

Al objeto de que todos los usuarios sean conocedores de esta medida, con carácter previo a la puesta en marcha de la misma se acometerán las siguientes acciones:

-Información a colectivos a nivel Bizkaia (Federaciones etc). Se encargará DFB.

-Información a colectivos a nivel local (escuelas etc) Se encargará el Ayto.

-Carteles informativos en las entradas de las playas: se indicará una de las dos siguientes opciones:

A) “Bandera roja/azul: delimitación de zona para actividades acuáticas”

B) “Playa sin banderas de delimitación para actividades acuáticas. Estas actividades deberán realizarse, salvo para la entrada y salida al mar, guardando una distancia en relación a los bañistas de más de 20m”

La citada Resolución del Capitán Marítimo de Bilbao de 9 de marzo de 2012 establece que en los tramos de costa no balizados como zona de baño, se entiende que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200m en las playas y de 50m en el resto de la costa.

Ya dentro de esos 200m y en lo que se refiere a las actividades acuáticas que se realizan en las playas, dentro de las dos opciones que contempla en el punto 1.4.1 del Anexo 1 de la Resolución, en general se evidencia una mayor complejidad en mantener la seguridad de los bañistas en las playas en las que no existe balizamiento, si bien se dan excepciones.

Por tanto de cara al ordenamiento del baño se dan dos planteamientos:

A) Playa

A LOS DISTINTOS TIPOS DE USOS - GENERALIDADES

con

balizamiento (banderas roja/azul):

Salvo que la Instrucción de trabajo de una playa en particular establezca lo contrario, en principio el balizamiento será dinámico y no estático.

A.1 Bandera verde o amarilla: actividades acuáticas entre las 2 banderas roja/azul.

Posibles zonas críticas en cuanto a espacio (croquis ejemplo con 2 banderas rojo/azul en un lateral de la playa):

 

1. Roja/azul: Orilla (1ª línea) principiantes (incluso cursillistas).

2. Roja/azul: 2ª línea: surfistas en general.

3. Resto (fuera de zona roja/azul): bañistas.

Es el socorrista quien, previo acuerdo con el correspondiente Ayuntamiento de los criterios generales a seguir (recogido en la Instrucción de Trabajo correspondiente dirigida a los socorristas), determina donde ubicar las banderas que delimitan la o las zonas para actividades acuáticas. En caso de duda del socorrista la decisión se adoptará siguiendo la escala jerárquica dentro del servicio de salvamento y socorrismo y en última instancia se consultará al Ayuntamiento para que se pronuncie. Los criterios para la determinación de la delimitación son los siguientes:

1. Seguridad: carácter prioritario sobre el siguiente criterio.

2. Equilibrio: igual de cómodos o, en su caso, incómodos todos los usuarios.

Observaciones respecto de la problemática a abordar:

Agua de baño vigilada

3 (bañistas)

1 (principiantes)

2 (surf)

Playa

-buena parte de los bañistas suele situarse, teniendo derecho a ello, en la misma zona de oleaje que los surfistas por lo que no toda la orilla de la playa es igual de útil de cara al reparto.

-la zona de bañistas 3 compite contra la más aglomerada de las zonas 1 o 2, principalmente la 1 de principiantes: todos los usuarios tienen los mismos derechos pero no todos ocupan lo mismo ya que los principiantes con artefactos flotantes ocupan más (por ejemplo, orientativo, “1 principiante=3 bañistas” = ”donde caben 10 principiantes caben 30 bañistas).

-junto con los particulares principiantes, varias escuelas o incluso escuelas con varias clases o monitores simultáneos: si están debidamente autorizados tienen también el mismo derecho, condicionado al igual que el resto de usuarios a que quepan dentro del ordenamiento que se acometa (condicionados autorizaciones Costas y ayuntamientos a escuelas de surf, kayac, etc. por ejemplo … “el otorgamiento de esta autorización, no exime a su titular de la obtención de otras autorizaciones igualmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo”, por lo que deberán adaptarse obligatoriamente al nuevo ordenamiento del baño).

Ejemplo de todo lo anterior: si la playa tiene 500m y se balizan 50m como rojo/azul, es porque se ha estimado que en el agua hay 300m “sin oleaje/apenas bañistas” y los 200m restantes están ocupados por 75 bañistas en 150m y 25 principiantes en 50m. El socorrista, siempre de acuerdo a los criterios generales acordados con el Ayuntamiento correspondiente, ampliará o disminuirá la zona balizada en función de su percepción de que bien unos u otros van ganando o perdiendo comodidad o porque incluso están optando forzosamente por no entrar al agua por incomodidad y/o inseguridad.

A.2. Bandera Roja: 2 banderas amarillas delimitan la zona para refresco de bañistas (siempre que las circunstancias lo permitan) y por tanto las actividades acuáticas quedan prohibidas (Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas e instrucciones para la seguridad humana en los lugares de baño: Artículo 3. Utilización de las playas. 1. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos). No procede balizar actividades acuáticas y en todo caso se velará especialmente porque los surfistas que pudieran incumplir la prohibición no estén detrás de las banderas amarillas salvo a una distancia suficiente.

B) Playa

sin

balizamiento:

B.1. Bandera verde o amarilla: carteles explicativos “Playa sin banderas de delimitación para actividades acuáticas. Estas actividades deberán realizarse, salvo para la entrada y salida al mar, guardando una distancia en relación a los bañistas de más de 20m”.

B.2. Bandera Roja: Idem que en A).

Asociadas a esta descripción general del funcionamiento, en las correspondientes Instrucciones de Trabajo dirigidas a los socorristas se detallan las pautas particulares de cada playa.

Agua de baño vigilada

Bañistas

Playa

Surf

CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS PLAYAS:

Playas tipo A): En principio playas con dimensiones que permiten definir zonas de delimitación para los distintos usos, y en general con gran afluencia de usuarios.

La Arena, Ereaga, Arrigunaga, Barinatxe, Arrietara-Atxabiribil, Plentzia, Bakio, Toña, San Antonio, Laida, Laga, Isuntza y Karraspio.

Playas tipo B): Playas que:

ya cuentan con un balizamiento en base a boyas,

o bien por sus dimensiones no permiten definir zonas de delimitación para los distintos usos, o bien las actividades acuáticas no son significativas, o simplemente parece desaconsejable proceder a balizar por motivos operativos
 

Gorrondatxe, Barrika, Gorliz, Laidatxu, EA, Ogella y Arrigorri.

Playas tipo C): Playas excluidas del ordenamiento por carecer de sentido al no haber actividades acuáticas.

Las Arenas, Muriola, Armintza y Aritzatxu.

 

5 comentarios

Galder -

Si la práctica del surf implica riesgo para el resto de los usuarios, dicha actividad debería quedar restringida fuera de la temporada de baño.
Los socorristas no deberían de poder prohibir el baño, sino aconsejar.
Las playas como otras muchas cosas se están politizando, lamentable.

Garikoitz -

Mas de un bañista tiene razon al quejarse, no podemos rozar con las quillas a un bañista y que nos parezca normal, la educación es la base de todo. Yo en verano tengo claro que muchas olas van a quedar a medio recorrer.

Markel -

Al final han puesto negro sobre blanco criterios de sentido común. El problema en Laga, aunque el balizamiento vaya a ser dinámico y no estático, es que es una playa pequeña (poco más de 500 m. de ancho) y muuuuuy concurrida. Quizá las situaciones más complicadas se den cuando haya condiciones ambiguas: algo de mar y corriente, pero no suficiente para izar bandera roja, olas orilleras... Yo creo que los surfistas tenemos que poner mucho de nuestra parte y, por ejemplo, no pretender apurar una txusta de medio metro hasta la orilla esquivando cabezas. Eso para empezar, y a partir de ahí sería todo mucho más fácil. Eso dejando aparte el tema de las escuelas, que daría de sobra para otro artículo.

luis -

En principio yo tambien soy de la opinion de que la normativa tiene cierto sentido.Me alegro de que se de carpetazo a la progresiva privatizacion de las olas que venia de la mano de las escuelas de surf y su delimitacion particular de tramos de playa.Opino necesario dotar a los socorristas de autoridad para establecer la norma.

guillermo -

Y me pregunto yo desde mi total ignorancia, porque en sopelana y la salvaje se ha dado prioridad al surfista y en laga no, en cuanto a balizamiento?? (dicho por un socorrista)